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AYUNTAMIENTO Ceuta
La Constitución Española de 1978 establece en su disposición transitoria quinta:
Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144.
Ceuta tiene la denominación de Ciudad Autónoma de Ceuta, a raíz de la aprobación de su Estatuto de Autonomía, que es la Ley Orgánica 1/95, publicada en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) de fecha 14 de ma...
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